• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8008/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarnos si participamos de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en nuestro ánimo. LO 10/2022. Pena mínima. En aquellos supuestos en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Responsabilidad civil. Cuantificación del daño moral. El daño moral se ubica por la imposibilidad física de la recuperación del antes y se cuantificará en atención al valor de la pérdida de la imposibilidad de regreso y cómo le afectará en el futuro al perjudicado. Si el regreso al antes es materialmente imposible, la indemnización a satisfacer deberá tener en cuenta el perjuicio moral que le supone al perjudicado no poder recuperar la misma situación anterior al hecho dañoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7519/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Los hechos son calificados por la sentencia recurrida como un delito de abuso sexual continuado de los artículos 181.1 y 4, y 74 del CP, que lleva aparejada una pena de 4 a 10 años de prisión, siendo la impuesta de 7 años, la mínima imponible, al aplicarse la continuidad delictiva. Con la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la correcta calificación de los hechos es de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del CP, en relación con el art. 74, de citado texto legal, que lleva aparejada una pena de 4 a 12 años de prisión, por lo que la mínima imponible, por razón de la continuidad delictiva sería de 8 años de prisión, superior en un año a la impuesta en la sentencia recurrida, por lo que debe mantenerse la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10045/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de blanqueo de capitales. Se formula recurso de casación con base en varios motivos. Los motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales se desestiman. No se desarrollan y, por lo tanto, carecen manifiestamente de fundamento. Se queja también el recurrente de que no se atendiera su solicitud de suspensión del acto del juicio por incomparecencia del coacusado. El motivo se desestima. La prueba del coimputado anteriormente condenado carecía de utilidad y no era necesaria dado los términos en los que se desarrolló el juicio oral y la conformidad prestada por la defensa la condena instada por la acusación. Se estima el recurso formulado por infracción de ley. Se recuerdan los elementos que deben concurrir para poder condenar por el delito de blanqueo de capitales. El hecho probado de la sentencia no refiere los elementos precisos para la subsunción del hecho en el tipo penal del art. 301 CP. La fundamentación de la sentencia, en la que se alude al origen de los bienes, de forma tangencial, no es el espacio en el que deben figurar los datos fácticos precisos para la subsunción en la norma penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7773/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual ejecutado sobre víctima especialmente vulnerable. Se analiza el desajuste de los motivos casación con el gravamen invocado. En el recurso se mezclan quejas por presunción de inocencia, infracción de ley y quebrantamiento de forma. El recurso de casación está sometido a exigencias formales y materiales. Debe formularse en términos inteligibles y respetuosos con las reglas de la racionalidad general que faciliten la clara identificación de los gravámenes y de los motivos que fundan las respectivas pretensiones. Para permitir, a la postre, que el recurso cumpla sus funciones: una, la reparación de los gravámenes que se aprecien producidos por la sentencia recurrida; y, otra, la más específicamente casacional, como es la promoción con vocación general de la interpretación coherente y sistemática de las normas. Lo que resulta extremadamente difícil cuando, como en el caso, se desconecta el gravamen del motivo por el que se pretende su reparación, frustrando un verdadero diálogo de razones, primero, con la propia sentencia recurrida y, segundo, con las otras partes del proceso. Se analiza la declaración efectuada por menores de edad, precisando que con respecto a las incoherencias y contradicciones del relato, el tribunal que no las advierte, ya que más allá de las imprecisiones propias de la edad y de la dificultad de hilar un discurso maduro, los hechos relatados son esencialmente los mismos. No procede variar la pena por la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de secuestro, extorsión y pertenencia a grupo criminal. Ha de estarse a los hechos dados por la autoridad judicial del Estado requirente. Improcedencia de información complementaria, sin estar vinculados por la petición que acordó realizar el Juzgado Central de Instrucción. Amparo legal y constitucional en la creación del órgano judicial solicitante de la extradición. Se han respetado suficientemente las garantías procesales del reclamado en el procedimiento seguido en Ecuador. Garantías de que el reclamado será sometido nuevo juicio del que deberá estar presente y debidamente defendido. La entrega es posible si se garantiza el aseguramiento de los derechos especialmente los relacionados con la vida e integridad, trato, privación de libertad en condiciones adecuadas y proceso penal. Aun declarando procedente la extradición solicitada por las autoridades de Ecuador, deberá suspenderse la ejecución de la entrega durante el plazo de tres meses para que por parte de la República del Ecuador se den garantías suficientes de haber adoptado las medidas concretas e inmediatas y realizado las acciones indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en orden a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos en sus centros penitenciarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 994/2020
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de resolución contractual y de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de compraventa. La AP descartó la nulidad de actuaciones, al considerar correcta la apreciación de un supuesto de fuerza mayor -la enfermedad de la abogada designada por el Ayuntamiento para su defensa-, que justificaba la suspensión del plazo para presentar la contestación, y confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimaba la demanda. Recurre la demandante. La sala desestima los recursos. El de infracción procesal, porque el derecho a la asistencia letrada comporta de forma esencial que el interesado pueda encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentar su propia defensa. El de casación, porque no es posible introducir tesis o cuestiones jurídicas que no fueron oportunamente formuladas en las instancias anteriores ni se formula una verdadera crítica a la sentencia recurrida. Y, en todo caso, porque, como concluye la AP, no cabe afirmar que el Ayuntamiento entregara una parcela con condiciones urbanísticas distintas de las recogidas en el pliego de condiciones y en la escritura pública, ni que frustrara las legítimas expectativas de la compradora. La recurrente no puede pretender trasladar al Ayuntamiento las consecuencias de un riesgo empresarial asumido libremente, ni reconducir una decisión estratégica de desistimiento a un supuesto de resolución contractual por incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8347/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para admitir un motivo por indebida denegación de prueba, es preciso que tal denegación haya producido indefensión, de manera que el motivo exige demostrar, de un lado, la relación existente entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar por las pruebas inadmitidas, y de otro lado debe argumentar convincentemente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado la prueba objeto de controversia. La indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del "quantum" de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, daño emergente y lucro cesante, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal de extradición no queda vinculada por la previa petición de información complementaria realizada por el Juzgado. La creación y desarrollo del órgano judicial solicitante de la extradición tiene amparo y cobertura legal, sin que pueda considerarse un tribunal ad hoc o excepcional, sino ante un tribunal especializado por razón de la materia. No se aprecia vulneración del derecho de defensa del reclamado, que se colocó voluntariamente fuera de la acción de la justicia del estado requirente. El relato de hechos describe claramente distintas extorsiones realizadas por el aquí reclamado, con el lugar y el tiempo de comisión de los hechos y el grado de participación. El titulo extradicional lo compone la demanda formal de extradición, a la que se refiere el acuerdo del Consejo de Ministros. Garantía suficiente para garantizar los derechos fundamentales del reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5227/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revocó la sentencia condenatoria del acusado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Prueba preconstituida. La defensa solicitó al inicio del juicio oral que no se reprodujera la grabación de la prueba preconstituida. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con dicha petición. La Audiencia Provincial accedió a dicha petición y, conforme a lo solicitado por las partes, examinó directamente la prueba preconstituida al amparo del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El principio de práctica de la prueba en el juicio oral es esencial. Sin embargo, tal postulado no implica que se tengan que leer los documentos, o exhibir las actuaciones a presencia de todas las partes antes de concluir las sesiones del juicio. La omisión de la lectura de un documento o de la audición de unas grabaciones en el acto del juicio oral puede no tener relevancia. Nulidad de la sentencia de instancia. Aunque la prueba preconstituida era conocida por todos los intervinientes del proceso, no fue visionada en un acto conjunto y simultáneo con las partes. Voto particular. El juicio celebrado en la instancia se vació injustificadamente de su contenido esencial (introducir la prueba) lo que alteró gravemente las condiciones epistémicas y axiológicas que deben garantizarse para alcanzar una verdad valiosa que permita fundar una condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7396/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales; mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido a través del cauce casacional elegido por el recurrente, el principio in dubio pro reo, como perteneciente al convencimiento del órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo: no se trata de un elemento subjetivo del injusto a añadir al dolo. En este delito de atentado solo existe como requisito subjetivo el dolo, sin más.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.